Monasterio de Scala
Roma,
Italia
El
Papa aprueba el Decreto sobre la heroicidad de las virtudes de la Sierva de
Dios María Celeste Crostarosa
Fundadora
de la Orden del Santísimo Redentor
Antonio
Marrazzo, C.Ss.R.
(Nota
del Editor: El Postulador General, Padre Antonio Marrazzo, nos hace un breve
relato de la Causa de María Celeste Crostarosa hasta llegar al Decreto de
Venerable dictado el 3 de junio por la Congregación para las Causas de los
Santos.)
El
pasado 3 de junio, el Papa Francisco autorizó a la Congregación para las Causas
de los Santos la promulgación del Decreto sobre la heroicidad de las virtudes
de Sor María Celeste Crostarosa, Fundadora de las Madres Redentoristas.
Este
Decreto marca el feliz final de la fase de la Causa relativa a la investigación
y estudio de la vida, virtudes, y fama de santidad de Crostarosa. Con la
promulgación de este Decreto, Sor María Celeste es declarada Venerable según la
actual normativa eclesiástica.
A
partir de ahora, la Causa prosigue según el íter ordinario; éste comporta el
examen de eventuales y presuntas curaciones extraordinarias atribuidas a la
intercesión de la Venerable.
Recorrido
de la Causa de Canonización
La
Causa de Canonización de Sor María Celeste Crostarosa comenzó en 1879; es
decir, 124 años después de la muerte de la Sierva de Dios. Un largo lapso de
tiempo y el consiguiente retraso debido a la pobreza del monaterio del
Santísimo Salvador, al poco conocimiento de las Hermanas sobre el procedimiento
a seguir en una Causa de Canonización, y a determinadas y contrapuestas vicisitudes
históricas. Tales motivos hicieron que durante todo el siglo XVIII y parte del
XIX no se tomara seriamente en consideración la posibilidad de un proceso.
El
Proceso informativo se celebró en Foggia del 9 de julio de 1879 al 1 de julio
de 1884. Durante el mismo, se recogieron los testimonios o declaraciones de 116
testigos de auditu a videntibus.
El
11 de agosto de 1901, León XIII decretó la introducción de la Causa.
El
22 de marzo de 1930, tras cerrarse el monasterio del Smo. Salvador, el Superior
General, P. Patricio Murray, se hizo cargo de la causa en nombre de los
Redentoristas.
Del
2 de mayo de 1932 al 4 de noviembre de 1933 se celebró en Foggia el proceso de
no profesión de culto a la misma y sobre su fama general de santidad.
Tras
el Motu Proprio "Già da qualche tempo", con el que Pío XI establecía
en la Sagrada Congregación de Ritos una sección histórica para el estudio de
las causas antiguas, la Causa de Sor María Celeste sufrió otro revés que hizo
que ésta se parase ya que entraba dentro de las causas que necesitaban una
Positio super virtutibus que tuviera en cuenta la documentación existente sobre
la Sierva de Dios.
Sólo
en los últimos años ha sido posible retomar la causa y continuar con ella
gracias a la elaboración de la Positio Super Virtutibus que se terminó el 10 de
junio de 1999, siendo entregada a continuación a la Congregación para las
Causas de los Santos.
Al
mismo tiempo, del 4 de enero al 23 de julio de 1987 se celebró en Foggia el
proceso de investigación de una presunta curación milagrosa. El 27 de julio del
mismo año, las actas de dicha investigación diocesana fueron presentadas a la
Congregación para las Causas de los Santos.
El
6 de noviembre 2001 se celebró la Sesión de los Consultores Históricos para
analizar la Positio super virtutibus. Las Actas, con las aclaraciones hechas
por el Postulador a las objeciones planteadas por algunos de los Consultores
Históricos, fueron publicadas el 19 de febrero de 2002.
El
11 de mayo de 2012, el Consejo de Teólogos formuló su unánime voto positivo
sobre la heroicidad de la vida y del ejercicio de las virtudes de Crostarosa si
bien pidiendo en el mismo que, para completarlo todo, se incorporaran a la
Positio nuevas investigaciones acompañadas de estudios y de la correspondiente
documentación sobre la fama de santidad de la misma en el último decenio.
Finalmente,
el 7 de mayo de 2013, la Congregación Ordinaria de los Cardenales y de los
Obispos expresó su unánime parecer positivo sobre la Positio super virtutibus
así como sobre las ulteriores aportaciones incorporadas a la misma por el
Postulador de la Causa.
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